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Cuenta Pública: Conjunto de documentos que contienen los estados contables, financieros, patrimoniales, presupuestales, programáticos y de otro orden del Estado, Municipios y sus entidades, así como la información estadística pertinente.
Artículo 15.- Dentro de los tres primeros meses de cada año el Ejecutivo del Estado y las entidades a que se refiere el artículo 2° fracción IV, incisos de la a) a f) de esta ley, presentarán sus cuentas públicas al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente en los términos previstos en la Constitución Política del Estado y en las leyes de la materia.
La obligación establecida para el Consejo de Desarrollo Social, como entidad de la Administración Pública Estatal, en los numerales antes invocados, fue cumplimentada a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, en virtud de que el Organismo en el ejercicio 2003, no realizó directamente actividades contables, financieras, patrimoniales y presupuestales.
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